Nuestro despacho «MEORO AVILÉS ABOGADOS» junto con la delegación británica «ALONSO & HARO SOLICITORS» , encabezados por nuestro compañero Ltdo. Carlos Meoro Avilés y Ltda. Pilar Alonso Ruiz, junto con su equipo la Ltda. Mª Fuensanta Faz Sánchez, Ltdo. Juan José Guijarro Munuera, Ltdo. Emilio Barranco Rodríguez y Ltdo. Emilio Azofra Alcazar, quiere informar que este bufete de abogados ha ganado ante el TRIBUNAL SUPREMO sentencia contra la entidad bancaria en cuanto a la Ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Esta sentencia deja claro a nivel nacional que el criterio del devengo de intereses es desde cada uno de los pagos que realizaron los compradores a la promotora, criterio ya establecido por los Juzgados de Murcia, pero del que existia discrepancias a nivel nacional.
*Imágenes de nuestro equipo