Hacienda no puede castigar a los contribuyentes por negarse a que sus inspectores accedan a los ordenadores que tiene la empresa en su sede social cuando estos no disponen de autorización judicial. Así lo ha determinado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia, en una resolución por la que anula una multa de 301.537,38 euros impuesta a una mercantil por este motivo. El fisco calculó la sanción (un 2 % de la cifra facturada en el último ejercicio) al apreciar “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la de la Administración tributaria”.
El Tribunal Constitucional ha reconocido la inviolabilidad del domicilio social de las empresas, por lo que cualquier entrada a él, si no la consiente su titular, requiere una autorización judicial. Esto quiere decir que se puede denegar la entrada al inspector que no trae una orden válida. Sin embargo, no todo espacio o local está considerado como domicilio constitucionalmente protegido, por lo que es fundamental tener claro cuáles son esos lugares blindados.
Noticia extraída: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/07/02/legal/1625232002_129442.html