Una sentencia del Tribunal Supremo ha permitido a un propietario de una de las viviendas en el complejo residencial Santa Ana del Monte Jumilla Golf, promovido por Herrada del Tollo Grupo San José, recuperar cerca de 50.000 euros.
Así, el Alto Tribunal ha dado una nueva oportunidad para la ejecución de avales por los compradores perjudicados de este ‘resort’, que cuenta con un total de 2.500 afectados, la mayoría ciudadanos británicos. El complejo nunca llegó a construirse. Diez años después, todos estos propietarios podrán recuperar su dinero apelando a la sentencia 57/1968 del Supremo que será derogada el próximo 1 de enero.
El auto permite cobrar los avales bancarios por los acreedores que votaron a favor del convenio de Herrada del Tollo por la promoción de Santa Ana del Monte, pese a haberse resuelto los contratos con posterioridad al concurso de acreedores.
El Supremo condena a uno de los avalistas, la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, a la restitución de las cantidades adeudadas. Y eso pese a que los compradores beneficiarios hayan resuelto sus contratos fuera del concurso de acreedores o se adhirieran al convenio concursal por el que se le daba una prórroga para el pago de sus deudas. Esta sentencia ha sido ganada por el abogado murciano Carlos Meoro, del bufete de Alcantarilla Meoro Avilés Abogados. A su juicio, «más vale tarde que nunca, ya que ha sido una larga cruzada jurídica contra distintas secciones de las Audiencia Provincial de Alicante y de Valencia desde 2012 y en ejecución de avales emitidos en 2005».
Meoro explicó que «de alguna manera, el Alto Tribunal ha enmendado la repercusión que tuvo contra los compradores de viviendas sobre plano su ya conocida y polémicas resolución a favor del pastor Pascual Carrión, por la que éste pudo conservar sus tierras con la suspensión y de las obras nulidad del plan parcial residencial Santa Ana del Monte en Jumilla».
15.000 chalés
Los hechos se iniciaron en diciembre de 2006 cuando el Ayuntamiento aprobó una urbanización con 15.000 chalés y dos campos de golf. El terreno ocupaba parte de las 30 hectáreas propiedad del pastor Pascual Carrión, donde pastaban sus ovejas. Carrión se negó a ser expropiado e indemnizado, por lo que interpuso un recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia solicitando la paralización, no solo para mantener el uso agrícola que le daba sustento, sino por falta de agua suficiente para tal crecimiento.
El TSJ denegó la petición por considerar que se enfrentaba un interés particular a otro general. El pastor interpuso entonces recurso de súplica que desestimó el Tribunal Superior, por lo que se dirigió, en casación, al Supremo. En octubre de 2009, este órgano le dio la razón porque no estaba acreditado el suficiente abastecimiento de agua.