Los bancos ya no podrán cobrar más de 3 euros de comisión por gestiones básicas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes una orden ministerial que sirve para completar la transposición a la legislación española de una directiva europea de servicios bancarios sobre la comparabilidad de lascomisiones a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.

Esta orden tiene como objetivo favorecer el acceso de toda la población a los servicios bancarios básicos, como son disponer de una cuenta, tener una tarjeta de débito, realizar transferencias o retiradas de efectivo en los cajeros.

Según establece la norma, las entidades podrán cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros que cubrirán los gastos de las operaciones básicas de apertura, utilización y cierre de cuentas, retiradas de dinero en efectivo en oficinas o cajeros, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, y hasta 120 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea tales como domiciliaciones o transferencias.

Superado ese número, las comisiones no podrán ser superiores en cómputo anual a las que aplica la entidad para cada tipo de operación de forma habitual.

Esta medida se suma a la tomada por el Ministerio de Economía la pasada semana, cuando sacó a consulta pública un real decreto que va más allá de la directiva europea y establece que los colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social puedan acceder a una cuenta de pago básica de forma gratuita.

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