Información sobre Justicia Gratuita

El solicitante de justicia gratuita puede solicitar todas o alguna de las siguientes bonificaciones en gastos e impuestos, que son las fijadas en el artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita:

  • Tasas
  • Pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos
  • Reducción del 80% de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios correspondientes a la obtención de notas, certificaciones, anotaciones y asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil.
  • Asistencia pericial en el proceso.

La Comisión de Justicia Gratuita podrá de manera excepcional y mediante resolución motivada conceder el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el art. 1.2 Ley 51/2003 de 2 de diciembre, (aquellas personas que padezcan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, equiparando a ese porcentaje a las personas que tengan reconocida pensión por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidad y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocido pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad) así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés y siempre que se trate de procedimientos que tengan relación con la salud y su discapacidad.

 

DOCUMENTACIÓN orientativa a aportar para solicitar la Justicia Gratuita (no toda es imprescindible)

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
  • Certificado de liquidación del IRPF o certificado de no haber presentado la documentación (de toda la unidad familiar, en el caso de no estar obligados
  • Certificado Catastral bienes inmuebles
  • Nota Simple de registro de la Propiedad si se alegan cargas sobre el inmueble
  • Certificados de altas y bajas de la Seguridad Social
  • Certificado de empresa que acredite los ingresos brutos anuales
  • Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Certificado de cobro de pensiones publicas
  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal ( SPEE) en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y periodo al que se extiende
  • Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).