CONDENADO BANCO SABADELL A DEVOLVER TODAS LAS CANTIDADES COBRADAS DE MÁS POR DOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DE HACE MÁS DE 15 AÑOS

 

Comenta el jurista especialista en bancario Carlos Meoro:

 

 

“El éxito de esta Sentencia que acabamos de ganar en derecho bancario vs Banc Sabadell está en que se trata de un préstamo del año 2001 (hace más de 15 años!) y es una de las primeras Sentencias que se dictan en Murcia sobre esta materia desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

 Nos han estimado todo declarando la nulidad de las cláusulas sobre tipo máximo y mínimo de interés, intereses moratorios y vencimiento anticipado, condenando a Banco Sabadell al pago a favor de los demandantes de la diferencia entre las cantidades que se hayan pagado desde la celebración del contrato por aplicación de las referidas cláusulas, y las cantidades que se hubieran debido abonar sobre la base de recalcular los pagos que hubiese tenido que efectuar según las condiciones pactadas en la Escritura de Préstamo y restituyendo las cantidades que se hubiera podido cobrar de más en relación a dicha diferencia, con expresa condena en costas.

 También es muy relevante porque se ha dictado por el Juzgado de lo Mercantil, siendo una demanda pionera en su dia  – presentada en el año 2014, por tanto un nuevo criterio a seguir por el especializado Juzgado de Primera Instancia Nº Once Bis de la ciudad Murcia, al que se turna el conocimiento de estas demandas desde que se acordó el día 25 de mayo de 2017 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial”.

 

El Letrado Carlos Meoro celebrando la Sentencia en la ciudad de la Justicia con sus compañeras las abogadas Fuensanta Faz (izda) y Pilar Alonso (centro), ésta última además titular de su delegación en Manchester en alianza con la firma británica A&H solicitors.